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Calculadora RESICO — Régimen Simplificado de Confianza

Estima el impuesto aproximado bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), incluyendo el ISR estimado, el IVA si aplica y el ingreso neto aproximado.

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Solo para personas morales. Las PF no pueden deducir gastos en RESICO.

ISR RESICO estimado mensual

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TODO (código): Reemplazar tasas RESICO con tablas SAT 2026 verificadas. Calculadora educativa — no asesoría fiscal.

Este cálculo es una estimación con fines informativos y no constituye asesoría fiscal. No es un cálculo oficial. Calcu.mx no está afiliado al SAT ni a ninguna autoridad fiscal. Consulta a un contador para tus obligaciones.

¿Qué es el RESICO?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) fue introducido en México a partir de 2022 con el objetivo de facilitar el cumplimiento fiscal de pequeños y medianos contribuyentes. Es un régimen opcional para personas físicas con actividad empresarial, servicios profesionales, arrendamiento o actividades agrícolas, siempre que sus ingresos anuales no superen $3.5 millones de pesos.

Las personas morales (empresas) también pueden incorporarse al RESICO si sus ingresos del ejercicio anterior no superan $35 millones anuales. En ambos casos, se aplican tasas de ISR significativamente más bajas que las del régimen general, a cambio de un esquema simplificado de contabilidad y declaraciones.

¿Cómo se calcula el ISR en RESICO?

Para personas físicas, el ISR se calcula aplicando una tasa fija sobre los ingresos cobrados en el mes, sin necesidad de aplicar la tarifa progresiva del artículo 96. Las tasas varían entre el 1% y el 2.5% según el nivel de ingreso mensual. Esta sencillez es uno de los principales atractivos del régimen.

Para personas morales, las tasas aplicables sobre utilidades son también inferiores al régimen general. La base de cálculo puede incluir o excluir ciertos gastos dependiendo de la configuración del régimen.

Importante: en RESICO las personas físicas no pueden deducir gastos para reducir la base gravable. El impuesto se calcula sobre el ingreso cobrado directamente. Esto puede hacer que, en ciertos casos, el régimen general sea más conveniente para contribuyentes con muchos gastos deducibles.

RESICO e IVA

La inscripción en RESICO no exime del pago del IVA. Los contribuyentes en RESICO que realizan actividades gravadas (la mayoría de servicios y ventas) deben trasladar el IVA del 16% a sus clientes, declararlo mensualmente y enterarlo al SAT. La calculadora incluye un campo para estimar el IVA si aplica a tu actividad.

Hay actividades con IVA del 0% (ciertos alimentos, medicinas) y actividades exentas. Si tu actividad califica, no necesitas incluir el IVA en tu cálculo.

Ventajas e inconvenientes del RESICO

  • Ventaja: tasas de ISR muy bajas (1–2.5%) para personas físicas con ingresos moderados.
  • Ventaja: contabilidad simplificada, sin obligación de llevar libros detallados.
  • Ventaja: pagos mensuales definitivos (no hay ajuste anual para personas físicas).
  • Desventaja: no se pueden deducir gastos para personas físicas.
  • Desventaja: requiere tener CFDI de todos los ingresos cobrados.
  • Desventaja: no aplica para ciertos tipos de ingresos (salarios, dividendos, intereses).

¿RESICO o régimen general?

La conveniencia depende de tu situación. Si tienes pocos gastos deducibles y tus ingresos son moderados, RESICO suele ser más favorable por sus tasas reducidas. Si tienes altos gastos deducibles (renta de local, materias primas, sueldos), el régimen general puede resultar en un ISR menor porque reduces la base gravable.

La mejor forma de comparar es con el apoyo de un contador que revise tu caso específico. Esta calculadora te da un punto de partida numérico para esa comparación.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede estar en RESICO?

Personas físicas con actividad empresarial, honorarios, arrendamiento o actividades primarias con ingresos anuales menores a $3.5 millones. También personas morales con ingresos menores a $35 millones.

¿El RESICO reemplaza el IVA?

No. El RESICO solo simplifica el ISR. El IVA se declara y paga por separado de forma mensual, siguiendo las reglas habituales.

¿Se pueden deducir gastos en RESICO persona física?

No. Para personas físicas en RESICO, el ISR se calcula sobre el ingreso cobrado sin deducción de gastos. Esta es una limitación importante respecto al régimen general.

¿Las tasas son definitivas o hay ajuste anual?

Para personas físicas en RESICO los pagos mensuales son definitivos: no hay declaración anual de ajuste. Para personas morales sí existe declaración anual.

¿Esta calculadora es oficial del SAT?

No. Es una herramienta educativa con tasas de referencia aproximadas. Verifica los cálculos y las tasas exactas en el portal del SAT o con un contador.

¿Qué pasa si supero el límite de ingresos del RESICO?

Si tus ingresos superan el tope en cualquier momento del año, debes migrar al régimen general de actividad empresarial o al que corresponda, y comenzar a pagar bajo esas reglas.

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